Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

CONCEPTO
 Max Arias Schreiber Pezet sostiene
que “Se consideran bienes todos
aquellos elementos del mundo
exterior a las personas, que de una
manera directa sirven para satisfacer
sus diferentes necesidades y tienen
como denominador común o nota
esencial, un valor, representando en
consecuencia, una riqueza”

 Aníbal Torres Vásquez afirma que
“El bien, como objeto de derecho real
, es toda entidad corporal (material) o
incorporal (inmaterial), determinado,
susceptible de valor económico, del
cual se puede servir el ser humano
para la satisfacción de sus múltiples
necesidades.
CONCEPTO

 Ferdinand Cuadros Villena
opina al respecto que en el
orden jurídico se entiende por
bienes “ los objetos materiales
(cosas) e inmateriales (derechos)
susceptibles de valor y relación
jurídica.
CONCEPTO

BIEN
Cosa
BIEN VS. COSA
los objetos materiales ( quae tangi
possunt) e inmateriales (quae tangi
non possunt) susceptibles de valor y
relación jurídica.
los cosa, para el entender
jurídico, son solamente los
bienes corporales (res corporales
sunt quae tangi possunt)
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ELEMENTOS DEL CONCEPTO
JURIDICO DE COSA
Elementos
Materialidad Perceptible por los sentidos
Economicidad
Concretizada en su utilidad
y valor económico que
beneficia a la persona

ELEMENTOS DEL CONCEPTO
JURIDICO DE BIEN
Elementos
Materialidad/
inmaterialidad
Perceptible por los
sentidos
No perceptible por los
sentidos
economicidad
Derechos patrimoniales y
derechos extrapatrimoniales

 Es atribuible a Gayo, la clasificación de las cosas en
Res humani iuris y Res divini iuris: es decir las cosas
del derecho humano y cosas de derecho divino
CLASIFICACION ROMANA DE LAS
COSAS
Cosas
Humani
iuris
Divini
iuris

RES HUMANI IURIS
Res Comunes Omnium : aquellas cosas que tienen utilidad general, y
son inapropiables por un particular ( agua corriente, el mar )
Res Publicae : cosas pertenecientes al Estado ( carreteras,
calles, etc. )
Res Privatae: cosas que componían el patrimonio de los
particulares ( esclavos, fundos, ganado)
Res Universitatis: cosas que pertenecían a una colectividad

Res Sacrae: Las cosas que por medio de una solemnidad de
consagración se destinaban al culto de los dioses ( santuarios,
bosques sagrados, estatuas de dioses, tesoros de templos).
Res Religiosae: Las cosas atinentes a los dioses menores,
dioses domésticos de cada familia ( dioses manes) ( sepulcros,
tumbas)
Res Sanctae: cosas puestas bajo la protección de los
dioses ( murallas y puertas de la ciudad)
RES DIVINI IURIS


CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Corporales: son aquellos
que tienen existencia real y pueden
ser percibidos por los sentidos
Bienes Incorporales: son aquellos
que consisten en meros derechos,
como las obligaciones o los créditos.
Son inaprensibles para los sentidos.

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Inmuebles :son inmuebles por su
naturaleza los bienes que se encuentran
por sí mismos inmovilizados, como el
suelo y todas las superficies sólidas o
fluidas que forman su superficie y
profundidad
Bienes Muebles: son muebles por su
naturaleza los que puedan ser
transportados de un lugar a otro por sí
mismo o por una fuerza externa.
Articulo 885º.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
 4.- Las naves y aeronaves.
 5.- Los diques y muelles.
 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.
 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio.
 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.
BIENES INMUEBLES
Articulo 886º.- Bienes muebles
Son muebles:
 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
 4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos
personales.
 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.
 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes
inmuebles.
 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
 10.- Los demás bienes no comprendidos en el articulo 885.
BIENES MUEBLES

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Fungibles: son aquellos que pueden ser
reemplazados por otros bienes equivalentes,
también se afirma que los bienes fungibles son
los que tienen el mismo poder liberatorio.
Bienes No fungibles: denominados
también como bienes infungibles; estos
bienes no son sustituibles o cambiables
por otro del mismo género.

 Según Raymundo Salvat :
FIGURA JURIDICA DE LA FUNGIBILIDAD:
CARACTERISTICAS
A) Que un individuo de la especie equivale a otro de la misma especie.
B) Que pueden sustituirse a unos bienes por otros a condición de que sean de la misma
especie y calidad.

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Principales: son aquellos que
tienen presencia o existencia propia,
autónoma o por sí mismos, sin necesidad
de otros bienes.
Bienes Accesorios: son los que para
existir dependen de otros bienes, son
los que están subordinados a otros.

Articulo 887º.- Noción de parte integrante
 Es parte integrante lo que no puede ser separado sin
destruir, deteriorar o alterar el bien.
 Las partes integrantes no pueden ser objeto de
derechos singulares.
Articulo 888º.- Noción de bienes accesorios
 Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin
económico u ornamental con respecto a otro bien.
 La afectación solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de
el, respetándose los derechos adquiridos por terceros.
 Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.
 El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de
accesorio.
 La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su
calidad.

Articulo 889º.- Partes integrantes y accesorias
 Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición
de este, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o
separación.

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Presentes: son aquellos que
tienen existencia real y efectiva en un
tiempo determinado.
Bienes Futuros: son aquellos que
todavía no tienen existencia y tan solo se
espera que exista o hay la posibilidad que
existan.

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Simples: son aquellos que en su
integridad o totalidad tiene una estructura
uniforme y no admiten divisiones en partes, o
adquieren una propia individualidad.
Bienes Compuestos: son aquellos que están
conformados por dos o más bienes simples que
se hallan unidos o mezclados y que no admite
pérdida de su unidad o individualidad .

CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Divisibles : son aquellos que
permiten ser separadas en partes o
fracciones sin perder su esencia, y su
valor .
Bienes Indivisibles: son aquellos que no
se pueden separar en partes o
fragmentos, ya que perderían su esencia
y valor.

 Según Nerio Gonzáles Linares , desde el aspecto físico todos los
bienes materiales son susceptibles de división, y tienen como
elementos determinantes, los siguientes:
Elementos
determinantes
Naturaleza del
bien
Utilidad y finalidad lo hace divisible
Disposición legal La divisibilidad puede estar dispuesta por ley
Voluntad
Decisión de los titulares del bien a efectuar o no
la división.
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CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes Consumibles : son aquellos que
se agotan con el primer uso .
Bienes No consumibles: son aquellos
que pueden sufrir algún deterioro con el
uso, pero se pueden seguir utilizando
( mayor durabilidad en el tiempo)
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CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes in commercium : Están dentro del
comercio aquellos cuya enajenación no fuere
expresamente prohibido o dependiente de una
autorización administrativa.
Bienes extra commercium: Están fuera de
comercio en forma absoluta aquellos cuya
venta o enajenación fuere expresamente
prohibido por la Ley o requiera autorización
previa.
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CLASIFICACION MODERNA DE LOS
BIENES
Bienes identificables : son aquellos que se
pueden distinguir fácilmente de otros bienes, lo
que permite localizarlos, identificarlos o
perseguirlos.
Bienes no identificables: son aquellos que se
confunden con otros de su género como ocurre
en su mayoría con los bienes consumibles y
fungibles.